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Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.
Capítulo I. Del derecho de representación colectiva.
Artículo A. Participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin
perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen
derecho a participar en la empresa a través de los órganos
de representación regulados en este Título.
Artículo B. Órganos de Representación Colectiva.
Son órganos de representación colectiva la Asamblea de Trabajadores
y los Delegados de la Asamblea.
Sección 1ª Asamblea de Trabajadores.
Artículo C. Asamblea de Trabajadores.
1. La Asamblea de Trabajadores es el órgano representativo
del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para
la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo.
2. En las empresas cuyas plantillas no excedan de 250 trabajadores
se podrá constituir un órgano conjunto de coordinación
denominado coordinadora de la asamblea de trabajadores de la empresa correspondiente.
El reglamento de funcionamiento que deberá recoger las competencias
de dicho órgano deberá ser aprobado por mayoría absoluta
de las asambleas interesadas.
Asimismo podrá constituirse ese mismo órgano cuando en las
empresas afectadas por un mismo convenio de sector, y con el ámbito
territorial de dicho convenio.
3. En los centros de trabajo cuya plantilla exceda los
250 trabajadores, además de lo anterior dividirse por sectores y/o
horarios de trabajo. En todo caso la Mesa de la Asamblea presidirá
todas las sesiones de dichos sectores, y en la mesa deberá estar
compuesta además de lo establecido en este texto, con un representante
por sector.
Artículo D. Competencias de las asambleas
de los trabajadores.
Las asambleas de trabajadores serán competentes para:
1º. Elección
y revocación de sus propios órganos. |
Artículo E. Órganos de dirección
de las asambleas y competencias
1. El órgano de dirección de las asambleas
de trabajadores es la Mesa de la Asamblea con la siguiente composición:
| 1º. Las Asambleas de Trabajadores
contarán con una mesa de dirección de al menos tres miembros,
elegidos entre la propia asamblea. De entre ellos se nombrará
a un Presidente, a un Secretario y a los Vocales necesarios para cubrir
el número de puestos correspondientes al total de miembros de
la Mesa según lo establecido en este mismo artículo. 2º. Son funciones del Presidente el convocar el Pleno de la Asamblea y presidirlas, gestionando los turnos de palabras y conduciendo los debates según el orden de día. Y presidir las Comisiones de la Asamblea. 3º. Son funciones del Secretario levantar y custodiar las actas de todas las sesiones de la Asamblea y firmar y custodiar las Actas de las diferentes comisiones de la Asamblea. 4º. Son funciones de los vocales de la mesa las que reglamentariamente se determine por la propia asamblea y sustituir al Presidente en la presidencia de las comisiones de la Asamblea por delegación de éste. 5º. Este órgano se renovará cada 4 años. |
2. Son competencias de la mesa de la Asamblea las siguientes:
| 1º. Recibir información,
que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre
la situación de la producción y ventas de la entidad,
sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del
empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación
del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos
que serán utilizados. 2º. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. 3º. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. 4º. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: |
| a) Reestructuraciones de plantilla y
ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Modificaciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. |
| 5º. Emitir informe cuando la fusión,
absorción o modificación del "status" jurídico
de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de
empleo. 6º. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 7º. Ser parte en todos los expedientes disciplinarios abiertos contra los trabajadores. 8º. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. 9º. Ejercer una labor: |
| a) De vigilancia en el cumplimiento de
las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo,
así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa
en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante
el empresario y los organismos o tribunales competentes. b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley. |
3. Los informes que deba emitir la Mesa a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
4. El número total de miembros de la mesa de la
asamblea es el siguiente:
| a) De tres a diez trabajadores, UNO.
b) De once a cincuenta, TRES. c) De cincuenta y uno a cien, CINCO. d) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, NUEVE. e) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, TRECE. f) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, DIECISIETE. g) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, VENTIUNO. h) De mil en adelante, DOS por cada mil o fracción, con el máximo de SETENTA Y CINCO. |
Artículo F. Capacidad y sigilo profesional.
1. Se reconoce a la Mesa de la Asamblea capacidad, como
órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales
en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros y mandato expreso del pleno de la Asamblea.
2. Los miembros la Mesa de la Asamblea y ésta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer a la referida mesa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la mesa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega. Salvo aquellos que a consideración de la Mesa puedan constituir medio de prueba ante la jurisdicción competente para la defensa de los derechos de los trabajadores.
Artículo G. Garantías.
Los miembros de la Mesa de la Asamblea, como representantes legales de los
trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios
colectivos, las siguientes garantías:
| a) Prioridad de permanencia en la empresa
o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los
supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas
o económicas. b) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. c) Expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros de la Mesa en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: |
| 1º. Hasta cien trabajadores, quince
horas. 2º. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3º. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4º. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5º. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. |
Artículo H. Promoción a la constitución de la Asamblea en cada centro de trabajo
1. A iniciativa de un 10% total de la plantilla, o de una o varias secciones sindicales en cada empresa, se iniciará el procedimiento por el que se constituyan las Asambleas de Trabajadores.
2. Esta iniciativa requerirá comunicación por escrito de los convocantes ante la Oficina Pública de Elecciones Sindicales competentes según territorio y a la empresa quien en el plazo no prorrogable de 15 días publicará en el tablón de anuncio de los trabajadores el censo laboral, con indicación del nombre, apellidos, puesto de trabajo, fecha de nacimiento y fecha de ingreso en la empresa. A estos efectos la fecha de ingreso será la del primer contrato con la empresa independientemente de las bajas y altas posteriores. Además entregará una copia a los promotores de la iniciativa así como a cada una de las secciones sindicales constituidas en la empresa.
3. De la totalidad de la plantilla, el
trabajador/a con más antigüedad, el de mayor edad y el más
joven forman la mesa de la asamblea constituyente, quienes convocarán
la misma al objeto de elegir a los miembros de la mesa y a los representantes
de los trabajadores ante la empresa.
Artículo I. Convocatoria asamblea constituyente.
La mesa confeccionada según al artículo anterior, se constituirá
mediante documento oficial de la Administración Pública competente
en la materia a los quince días siguientes a la publicación
en el tablón de anuncios del censo laboral. Dentro del plazo de siete
días siguientes a su constitución convocará asamblea
constituyente mediante escrito en los tablones de anuncios de los trabajadores
del centro de trabajo con indicación del lugar y hora y especificando
su carácter constituyente, realizando un llamamiento a la participación
en la misma y a la presentación de candidaturas para la mesa permanente
de la asamblea de trabajadores.
Artículo J. Funciones de la mesa asamblea constituyente.
La asamblea constituyente tendrá una única función
como es la de elegir a los miembros permanentes de la mesa de la asamblea,
según los criterios que se indican a continuación:
| 1. Serán candidatos a mesa de
la asamblea de trabajadores aquellos trabajadores y trabajadoras del
centro de trabajo que se propongan para ello. 2. El pleno de la asamblea podrá además proponer a cualquier otro candidato de la propia asamblea, a iniciativa de cualquiera de los participantes, con la aprobación de la mayoría del referido pleno y aceptación pública del referido candidato o candidata. 3. Se confeccionará una papeleta que contendrá los nombres y apellidos de los candidatos y candidatas ordenados alfabéticamente, debiendo señalarse tantos candidatos y candidatas como puestos a cubrir y que en ningún caso serán menos de tres. 4. Saldrán elegidos quienes obtuvieran las mayores votaciones. Siendo el más votado el nuevo presidente de la asamblea, el segundo será el secretario de la misma, y el tercero y demás serán vocales o delegados para las funciones que se hayan establecido (economía, derecho, salud, etc.). 5. Cada candidato tendrá un tiempo decidido por le Mesa para intervenir explicando los motivos por los que debe ser votado. |
Artículo K. Funcionamiento de las Asambleas
| 1. La asamblea será convocada
por la mesa de la asamblea a través de su presidente con indicación
del orden del día, lugar y hora de comienzo. 2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3. Las sesiones ordinarias serán las estipuladas en el reglamento interno de funcionamiento de la Asamblea. Las extraordinarias en cada momento convocada por la Mesa o por el 10% del pleno de la asamblea. 4. Para la realización de los plenos ordinarios de las Asambleas se dispondrá de un crédito de horas renumeradas de 24 horas anuales. 5. La Asamblea contará con las siguientes comisiones permanentes de trabajo: |
| a) Contratación, mercado laboral,
evolución económica del sector, competencia y empresas
auxiliares. b) Derecho laboral y salud laboral. c) Participación social. |
Además se podrán constituir las comisiones que la propia asamblea considere oportuna. La elección de los miembros de las comisiones será en el pleno de la Asamblea de la forma que reglamentariamente se determine. La duración de la permanencia en las distintas comisiones será también la que determine la Asamblea. En todo caso se renovarán cada vez que lo haga la Mesa de la Asamblea.
Artículo L. Lugar de reunión.
1. El lugar de reunión será el centro de
trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá
lugar fuera de las horas de trabajo, salvo lo dispuesto en el apartado 4.
del artículo anterior.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo
para la celebración de la asamblea.
Artículo M. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por parte de la Asamblea se requiere
que ésta sea convocada reglamentariamente, y que estén presentes
en primera convocatoria la mayoría de la plantilla. En segunda convocatoria,
a partir de la media hora siguiente, los acuerdos se adoptarán por
mayoría de los asistentes. La forma de votación será
la decidida por la propia Asamblea en cada momento.
Artículo N. Locales y tablón de anuncios.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características
lo permitan, se pondrá a disposición de la Mesa de la Asamblea
un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse
con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
Sección 2ª. Delegados de la Asamblea.
Artículo Ñ. Otros representantes de la Asamblea
Para las demás funciones necesarias de los trabajadores no incluidas
dentro de las competencias de los miembros de la Mesa de la Asamblea, se
elegirán delegados de la Asamblea, por el tiempo necesario para la
ejecución de esas mismas tareas.
En concreto se elegirán delegados para la constitución de
comités de huelga, comisión negociadora de convenios, comisiones
mixtas, representantes de los trabajadores en conflictos colectivos.
Artículo O. Derechos y Garantías de los Delegados
de la Asamblea.
No podrán ser despedidos ni sancionados los delegados de la Asamblea
por el ejercicio de sus funciones. Asimismo no podrán ser discriminados
en su promoción económica o profesional en razón, precisamente,
del desempeño de su representación.
Dispondrán de un crédito horario para el ejercicio de sus
funciones además de la hora previa y posterior de la realización
de las mismas.
Artículo P. Elección de Delegados.
Los delegados de la asamblea se eligen por la misma asamblea de igual forma
que a los miembros de la Mesa.
La duración del mandato será la duración de la función
que se le encomiende no teniendo competencias representativas para otras
distintas.
En cualquier momento la asamblea podrá revocar a los delegados. En
todo caso cesan en sus funciones a la finalización de la tarea encomendada.
Tanto el nombramiento como la revocación de los delegados de la asamblea
se realizará por el pleno de la asamblea, comunicando esta elección
a la empresa y a la administración pública correspondiente.
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