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DERECHO AL TRABAJO DIGNO EN CATALUÑA,
alternativa al Artº 24 del proyecto actual
POR UN ESTATUT para vivir sin el permiso de los ricos, compara,
debate y EXIGE!
1) Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar
el derecho al trabajo de todas las personas que quieran trabajar. Ésta
es una de sus obligaciones prioritarias, y la han de cumplir, bien a través
de una política económica y de redistribución adecuada,
bien potenciando las formas de propiedad colectiva o cooperativa en el ámbito
laboral, o bien, si fuera necesario, creando directamente puestos de trabajo
para labores sociales útiles. La Generalitat ha de eliminar la especulación
financiera y la corrupción para poder garantizar estos derechos.
2) El derecho al trabajo de toda persona que quiera trabajar ha de entenderse
como derecho al trabajo en la propia localidad de residencia o lo más
cerca posible, con buenas condiciones de transporte público o, en
su defecto, privado a cargo de la empresa.
3) Los contratos de trabajo han de ser fijos, no han de comportar ningún
tipo de discriminación ni en la forma del contrato ni en el puesto
de trabajo por razones de orientación sexual o étnica. Únicamente
podrán hacerse contratos temporales por oscilaciones de trabajo ocasionales
o estaciónales, para la sustitución de personas que estén
con permiso o excedencia, para las personas que lo necesiten por situaciones
personales o para favorecer la reinserción. Las discrepancias entre
trabajadores y empresarios sobre la manera de organizar el trabajo de forma
estable han de ser resueltas por la autoridad laboral. Están prohibidas
las subcontrataciones y la contratación de falsos autónomos,
y el criterio de estabilidad será diseñado desde la empresa
principal en el caso de grupos de empresas.
4) El despido sólo puede darse por causa justificada. Los despidos
improcedentes se resolverán con la readmisión y el pago de
los salarios (ahora el juez da la razón al trabajador y el empresario
puede despedir). Los despedidos por ERE (expediente para reducir la plantilla)
serán realmente recolocados y con similares condiciones a cargo de
los beneficios obtenidos por el empresario. El servicio público de
ocupación ha de ayudar al trabajador despedido a encontrar un nuevo
trabajo similar a ser posible.
Toda persona que quiera trabajar podrá ser requerida por el Ayuntamiento,
a través de las oficinas públicas de ocupación, a las
que todo empresario deberá dirigirse para buscar trabajadores/as,
sin permitir otros intermediarios (eliminación de la ETT). El Ayuntamiento
garantizará que los salarios sean similares a los de su plantilla
o reducirá la jornada de los desempleados en la proporción.
5) En la medida que sea posible, los horarios de trabajo tienen que adaptarse
a la necesaria conciliación entre la vida profesional y la personal,
ya que ambas son igual de importantes. Las cuestiones de igualdad real de
género y las que hacen referencia al trabajo reproductor o de cuidar
personas, serán prioritarias para el Gobierno de la Generalitat.
6) Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a asociarse sindicalmente
y a contratar colectivamente las condiciones de trabajo en un convenio anual.
Será delito penal, como el racismo o la xenofobia, la discriminación
de un trabajador o trabajadora por motivos sindicales.
7) Las cantidades debidas por un empresario no pueden prescribir y tendrán
que ser abonadas con el patrimonio que éste posea, en cualquier lugar,
si la empresa desaparece.
Los ingresos de los trabajadores y trabajadoras han de ser estables y seguros,
para ello, el salario mínimo catalán será el 70% del
salario medio, revalorizado anualmente según el IPC catalán
(que ha sido un 10% más alto que el estatal desde 1980), y la jornada
laboral limitada a 35 horas semanales. El salario máximo para los
políticos y altos cargos en empresas con participación pública,
será el triple/cuádruple del salario mínimo.(salario
base de 1000 euros por 14 pagas, el máximo de 3000).
8) La edad mínima para trabajar ha de ser fijada por la ley a partir
de 16 años y es ilegal dar trabajo a un menor de esta edad. La jubilación
será a los 60 años con 35 años de trabajo y con el
100% del salario. La pensión mínima será del 80% del
salario mínimo.
9) Las personas que realizan tareas de cuidados de personas en el propio
hogar deben tener un salario por este trabajo, y todo trabajador de servicio
doméstico y de atención a personas ha de tener obligatoriamente
un contrato escrito con los mismos derechos de los trabajadores por cuenta
ajena.
10) Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar las tareas laborales
y profesionales en condiciones que garanticen la salud, la seguridad y la
dignidad de las personas, con derecho a paralizar, por decisión propia,
el riesgo grave de accidente hasta la visita de la Inspección de
guardia.
11) Todo sector o subsector ha de tener un convenio al que toda empresa
tiene que adscribirse obligatoriamente, según la codificación
hecha por el Parlament, y no puede quedar ningún trabajador sin convenio
colectivo.
En las elecciones sindicales y en la composición de los supracomités
para negociar los convenios, ha de existir igualdad y proporcionalidad real
de votos entre las diversas candidaturas. Será de obligación
la consulta de los acuerdos sindicales a los afectados, con la contabilización
de una persona un voto.
12) La democracia participativa ha de entrar en las empresas con 30 horas
anuales de reunión en asamblea para todos los trabajadores, en horario
de trabajo (como actualmente los funcionarios y laborales de la Generalitat
tienen 36 h.). Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a información
económica real, con copia de los contratos laborales y acceso a los
contratos mercantiles con otras empresas y servicios que les afecten, copia
de libros de contabilidad, y una previsión anual de ocupación
y trabajo. Será obligatorio negociar previamente toda modificación
de condiciones substanciales y acudir a la Autoridad laboral sino hay acuerdo.
La formación ocupacional y la profesional continuada han de ser tuteladas
por la escuela pública, laica y gratuita.
Participa en el debate
sobre el ESTATUTO OBRERO, enviando tus aportaciones a: |
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